Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas
Artículo 67
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
- Marco Normativo
- Estructura Orgánica
- Facultades de Cada Área
- Metas y Objetivos
- Indicadores de Interés Público
- Indicadores de Resultados
- Directorio
- Remuneracion de los Servidores Publicos
- Gastos de Representación y Viáticos
- Total de Plazas
- Contrataciones por Honorarios
- Declaraciones Patrimoniales
- Datos de la Unidad de Transparencia
- Concurso para Ocupar Cargos
- Programas Sociales
- Relaciones Laborales y Recursos Públicos a Sindicatos
- La Información Curricular
- Funcionarios Sancionados
- Servicios
- Trámites
- Presupuesto e Informes Trimestrales
- Deuda Pública
- Comunicación Social y Publicidad
- Resultado de Auditorias
- Dictámenes de los Estados Financieros
- Personas Físicas o Morales a quienes se asigne recursos públicos
- Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados
- Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones
- Informes
- Estadísticas Generadas
- Informes de avances y documentos financieros
- Padrón de Proveedores y Contratistas
- Convenios con sectores social y privado
- Inventario de bienes
- Recomendaciones y su atención en materia de derechos humanos
- Resoluciones y laudos de juicios
- Mecanismos de participación ciudadana
- Programas ofrecidos
- Actas y resoluciones del Comité de Transparencia
- Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos
- Estudios pagados con recursos públicos
- Pagos a jubilados y pensionados
- Ingresos totales del sujeto obligado
- Donaciones en dinero o en especie
- Instrumentos de archivos
- Actas de las sesiones de los consejos consultivos
- Listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones
- Otra información útil o relevante
Artículo 69
1. El Poder Ejecutivo, además de los señalado en el artículo 67 de esta ley, deberá transparentar:
- El Plan Estatal de Desarrollo
- El Presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
- El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales
- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones otorgadas conforme a las disposiciones fiscales.
- Los nombres de las personas de quienes ejercen la función de notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubiera aplicado.
- La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de la anticipación que prevean las disposiciones aplicables al Sujeto Obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y
- La Cuenta Pública el día hábil siguiente a su presentación ante el Consejo del Estado, para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
2. Adicionalmente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de los municipios:
- Plan Municipal de Desarrollo
- El Contenido de las gacetas municipales
- Orden del Día de las reuniones de cabildo
- Las actas o minutas de sesiones de cabildo